La empresa es la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para realizar una producción socialmente útil, de acuerdo con las exigencias del bien común. Los elementos necesarios para formar una empresa son: capital, trabajo y recursos materiales.
2 ¿como puede ser la creación de la empresa individual?
Según explica la Cámara de Comercio de Cartagena, el empresario que decida poner en marcha su propio negocio de manera individual, dispone de tres opciones
Persona natural comerciante, empresa unipersonal y sociedades por acciones simplificadas
3 ¿como es la creación de una empresa de persona natural comerciante?
Un comerciante es aquella persona que ejerce de manera habitual y profesional alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles. Así, la persona natural responderá ante las obligaciones que se deriven del desarrollo de su negocio con todo su patrimonio, tanto personal como familiar. Para constituirse, la persona debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y, posteriormente, efectuar su inscripción en la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente presentando los formularios del Registro Único Empresarial (RUE), del Registro adicional con otras entidades y el de inscripción en el RUT.
4 ¿en que consiste una empresa unipersonal?
La empresa unipersonal tiene personalidad jurídica independiente de quien la crea. Se fundamenta en que la persona natural o jurídica destina una parte de sus activos para el desempeño de la actividad empresarial. Se constituye mediante escritura o documento privado ante la Cámara de Comercio o Notario.
El documento de constitución debe contener el nombre, documento de identidad, domicilio del empresario, razón social de la empresa, domicilio de la empresa, término de duración (si este no fuera indefinido), enunciación clara y completa de las actividades principales, monto de capital, forma de administración y número de cuotas de igual valor nominal en que se dividirá el capital de la empresa.}
5 ¿en que consiste las sociedades por acciones simplificadas?
Es un tipo societario que vio la luz con la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008 y que reúne todas las cualidades para convertirse en el modelo de constitución que se impondrá en los próximos años. Las Sociedades por Acciones Simplificadas no exigen un número mínimo de accionistas y, de hecho, permiten la unipersonalidad. Además, se constituyen por documento privado que ha de registrarse en la Cámara de Comercio.
Su simplicidad se da tanto en el momento de su constitución, como en su funcionamiento, no estando obligadas a especificar el objeto social. Tampoco se les exige crear una junta directiva ni la revisoría fiscal. La responsabilidad se limitará a la aportación de cada accionista.
6 ¿de que otra manera puede llevarse a cabo una empresa?
La otra alternativa es que el emprendedor haya decidido establecer una sociedad comercial con otros socios
7 ¿cuales son las modalidades que la legislación colombiana prevé para una empresa en sociedad?
Sociedad Colectiva, Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita Simple y Sociedad en Comandita por Acciones
8 ¿cuales pueden ser otras formas de constituir una empresa?
Finalmente, es imprescindible señalar dos modalidades de sociedades que se dan menos pero que igualmente podrían interesar al empresario:
Empresa Asociativa de Trabajo y Sociedades Agrarias de Transformación
9 ¿que es una empresa asociativa de trabajo?
Se trata de una organización económica productiva para cuya puesta en marcha los socios aportan su capacidad laboral e, incluso, algunos, otros conocimientos necesarios para la consecución de los objetivos empresariales. Una compañía de este tipo debe contar con, como mínimo, tres asociados y, máximo, 10, en el caso de que su objetivo social sea la producción de bienes; si es una prestación de servicios, el máximo será 20.
10 ¿que es una empresa de sociedades agrarias de transformación?Su razón social deberá indicar exclusivamente lo siguiente: “Desarrollar actividades de pos cosecha y comercialización de productos perecederos de origen agropecuario y la prestación de servicios comunes que sirvan a su finalidad”. Para ser socio, la persona natural deberá ser titular de una explotación agraria, ya sea como propietario, poseedor, tenedor o arrendatario, pero su contrato de explotación no podrá ser inferior a cinco años. También podrá ostentar la condición de socio aquellas personas jurídicas dedicadas a la comercialización de productos perecederos